En fuerza del razonamiento precedente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la recusación sobrevenida por no existir hechos nuevos en la causa, así como en los ordinales 13°, 15°, 18° y 20°, planteada por el ciudadano Edwin Edrid Gil Ortuño, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.420, en su carácter de apoderado judicial de Julio Cesar Cuesta Eisler, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.881.972, parte actora, en el presente juicio de cumplimiento de contrato.-
SEGUNDO: En consecuencia, por auto separado procederé a inhibirme del conocimiento del presente juicio por Cumplimiento de Contrato, que tiene interpuesto el ciudadano Julio Cesar Cuesta Eisl.....