Este Tribunal en consecuencia, ordena REVOCAR la medida cautelar decretada por este Juzgado, en fecha 22-05-2025, que recayó sobre:
LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL HIPERMERCADO UNICENTER, C.A., antes identificada, en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIACIÓN), que tiene incoado LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE FOSPUCA CARONI, S.C.S, hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CENTAVOS (29.597,50 €), lo que equivale en bolívares la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.159.237,15), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de DOS MIL SESENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (2.064,94 €), lo que equivale a DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SE.....