este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.