En fuerza a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana: Nurvis Beitzaida Padrino, en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia, ordena corregir, las omisiones cometidas al transcribirse la partida de nacimiento, 1º) El segundo nombre de la madre. 2º) El número de Cédula de Identidad del padre, y la palabra HIJO, siendo lo correcto: 1º) BEITZAIDA. 2º) V-25.082.849, y 3º) HIJA y quedó probado en autos, para que así quede escrito en el acta de la señalada niña, de conformidad con la normativa al efecto, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la aplicación e interpretación del principio del Interés Superior del Niño, con.....