Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por ACREENCIAS LABORALES interpuesta por el ciudadano: RICHARD RAFAEL HERNANDEZ MAITA contra la empresa la EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL FERRECASA CONCRETO, C.A., por lo que se condena a esta última a cancelarle al accionante cantidad de TRECE MIL TREINTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 13.030,22). SEGUNDO: Siendo los intereses de mora de orden público social, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena: 1) el pago del interés de mora de las cantidades condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contados desde la terminación laboral hasta la oportunidad del pago efectivo de lo condenado en la presente decisió.....