DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara:
1) INCOMPTENTE POR LA MATERIA PARA SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL incoada por la ciudadana ALCALA SANCHJEZ DAIRIMAR JOSE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad números V- 27.182.606, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio ANDRES CASTRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el N° 145.939 y consecuencialmente, DECLINA LA COMPETENCIA en uno cualquiera de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000.-
2) De con.....