Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus JAVIER JOSÉ ROJAS SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.512.488, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Doce (12) de Julio de 2015, a la Una de la Tarde (01:00 p.m.), en el Sector Lomas Bolivarianas de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, siendo la causa de muerte FIBRILACIÓN VENTRICULAR DESCARGA ELECTRICA QUEMADURA DE III GRADO EN REGIÓN FRENTAL, según Certificado de Defunción Nº 2774.....