En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGARla presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanosHECTOR ENRIQUE VEGA RODRIGUEZ y BARBARA SOLANYER ZERPA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.919.522 y 17.157.744 respectivamente, contraído el día 30 de junio de 2000, contraído por ante por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Sucre, Guama, del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 4 del año 2000, de conformidad con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.