Mediante Resolucion Nº:PJ0252024000123, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por la ciudadana: LIBIVEISI DEL CARMEN OLIVO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-12.189.797, debidamente asistida por la ciudadana: EUNICE VILARROEL, Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria con Competencia en lo civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 320.213 y de este domicilio.