Primero: Condena al ciudadano JAIME FRANCISCO AZOCAR, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN. Por la autoría de la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas NORKA ANDREINA RIVAS CUSTODIO, SURANI JOSEFINA MOTA MEJIAS, DEISY YERALDIN GRATEROL HERNANDEZ, KERLIS CAROLINA MOTA MEJIAS y el ciudadano JOSE ALBERTO RIVAS ODREMAN y ELEAZAR JOSE MOTA MEJIAS, el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO RIVAS ODREMAN, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN ACCION CONTINUADA, en perjuicio de la ciudadana RIVAS CUSTODIO NORKA ANDREINA y los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana DEISY YERALDIN GRATEROL HERNANDEZ. SEGUNDO: ABSULEVE, al acusado JAIME FRANCISCO AZOCAR, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN ACCION CONTINUADA, en .....