Por todo lo que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: que en el caso subexamine operó la prescripción de la acción y, por consiguiente, se declara SIN LUGAR la demanda por cobro de una letra de cambio intentada por TRINA HAYDEE TENEPESAME DE REYES contra EFRAIN RAFAEL FRANCO REYES.