este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA DE LA DEMANDADA.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la parte actora en contra de la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, en virtud que son procedentes en derecho todos los conceptos reclamados por el actor en su escrito libelar, en razón de los siguientes señalamientos: