HABIENDOSE CUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LA SIGUIENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA AL EFECTO HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Se trata de una acción prevista en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, tendiente a insertar la Partida de Nacimiento del ciudadano EUDY RAFAEL MARTÍNEZ MONTILLA, quien alega que nació el 10/12/1985 en el Hospital Central Plácido Rodríguez Rivero de esta ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, y que sus padres son los ciudadanos Gloria Josefina Montilla de Martínez y Edie Rafael Martínez Hurtado.
Ahora bien, de las pruebas aportadas se observa las siguientes documentales: Constancia emitida por el Hospital Central "Dr. Plácido D. Rodríguez R.", por medio de la cual se hace constar que la ciudadana Montilla de Martínez Gloria Josefina, estuvo hospitalizada en la Institución el día 10/12/1985, obteniendo un recién nacido vivo masculino; asimismo, consignó constancias e.....