este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo, en consecuencia, "Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención de parte del ciudadano CARLOS JOSÉ ORDOÑEZ CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº 7.592.223, en la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 45,ºº) semanales, es decir CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180,ºº) mensuales, los cuales consignará ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.-