que sumado al tiempo que lleva detenido que es de TRES (3) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTECUATRO (24) DIAS, da un total de tiempo detenido de CUATRO (4) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DIAS, pena que extingue en fecha 13 de Diciembre de 2011. Así mismo se le informa al penado de autos que no podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de Régimen Abierto y Libertad Condicional en razón que fue revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Por lo que se le notifica que puede optar a la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (5 años 7 meses y 15 días) es decir a partir del día 28 de Enero de 2010.
Remítase copia certificada de la presente resolución al penado, al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy y Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensa Pública Tercera Penitenciaria. Cúmplase.
JUEZ DE EJE.....