Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y DECLINA la misma al Tribunal en lo Contencioso Administrativo con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar