Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la República y por Autoridad de Ley, constituido en Sala Constitucional, admitó la presente Acción de Amparo Constitucional en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se procederá a la tramitación y sustanciación correspondiente.-