Por lo tanto, este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz; de conformidad con lo establecido en el Articulo 249 CPC, aplicado al presente caso por remisión analógica del Articulo 11 de la ley adjetiva; declara IMPROCEDENTE la impugnación del informe pericial en referencia, realizado por la Apoderada Judicial de la Ciudadana ANA DEL CARMEN JURADO MANRRIQUE; Abg. PAULINA ESCALANTE. IPSA. 43.144, y en consecuencia, fundamentada en el articulo en el artículo 11 de la LOPTRA y el 249 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, procede a ratificar el informe pericial presentado por la Lic. KAROL SOSA. CPC. 94.035, en fecha 18 de abril de 2012, por haberse realizado en estricto apego a la sentencia proferida en fecha 26 de enero del 2012, por el Tribunal primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.