Por lo tanto, este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz; de conformidad con lo establecido en el Articulo 249 CPC, aplicado al  presente  caso  por  remisión analógica del  Articulo  11 de la ley adjetiva;  declara IMPROCEDENTE la impugnación del  informe  pericial  en  referencia, realizado  por la Apoderada  Judicial  de la  Ciudadana  ANA DEL CARMEN  JURADO  MANRRIQUE;  Abg. PAULINA  ESCALANTE. IPSA. 43.144,  y en consecuencia, fundamentada en el articulo en el artículo 11 de la LOPTRA y el  249 del Código de Procedimiento Civil Venezolano,  procede a ratificar el  informe pericial  presentado  por la  Lic. KAROL  SOSA. CPC. 94.035, en fecha  18 de abril de 2012,  por haberse  realizado en  estricto apego a la  sentencia  proferida en  fecha 26 de enero  del  2012,  por el Tribunal primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.