Se le imparte su aprobación y se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el ciudadano ROBERTO REINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.880.294, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.600, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana SHEILA DEL VALLE MUÑOZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.550.642, co-demandante de autos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que en tal sentido, queda terminado el procedimiento intentado por la citada ciudadana en contra de la empresa CONSORCIO URIAPARI,C.A.