Se dictó sentencia declarándose que NO ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario del Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para el conocimiento en primera instancia de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por las ciudadanas MAGDALENA ROGERT Y YAJANDRA LAINETTE contra el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A. denunciando la deficiente prestación del servicio público bancario al no darle respuesta a su solicitud, e INCOMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por las ciudadanas MAGDALENA ROGERT Y YAJANDRA LAINETTE contra el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A. En virtud del conflicto negativo de competencia planteado se ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de su resolución.