DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo presentada por el ciudadano ABG. ROBERT ALEXANDER ALVARADO LOPEZ, procediendo en este acto en nombre y representación de la ciudadana KEILA DEL VALLE GUTIERREZ, presunta agraviada; dada la causal sobrevenida, pues, en el oficio que sucede a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en la presente causa, se exhibe la información respecto a la Actuación Jurisdiccional objetada, en donde se pudo evidenciar la cesación de la violación al derecho constitucional denunciado como conculcado; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Diarícese, regístrese, y publíquese.
Dada, fi.....