Se ordena a los querellados, miembros del Consejo Comunal Villa Granada, debidamente Registrado por ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, bajo el Código: 07-01-01-001-0023, en el sistema Integrado del Poder Popular SIPP de la Oficina Nacional del Poder Popular del Estado Bolívar en fecha 09/06/2010, con última elección de sus voceros en fecha 15/05/2014, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-299785458, SE ABSTENGA de realizar cualquier acto de violencia tanto física como moral, así como a cualquier otra persona natural o jurídica ejercer cualquier acto de perturbación sobre la posesión que ha venido ejerciendo en forma legítima ininterrumpida, pacífica, reiterada, pública, notoria por más de un año sobre la parcela de terreno identificada con el número 208/13/04, la cual forma parte de la Urbanización Villa Granada, ubicada en la Calle Barbados de la Unidad de Desarrollo 208 de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolíva.....