En este sentido por cuando la jurisdicción es un presupuesto procesal de orden publico que debe ser decretado de oficio en cualquier grado y fase de la causa, cuando es detectado por los jueces como lo prevé el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que se desprende de lo contenido en el artículo 353 ejusdem, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL RESPECTO A LA ADMINISTRACION PUBLICA POR ORGANO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CONTROVERSIA.
Como consecuencia de lo anteriormente planteado se ordena la remisión del presente expediente en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justic.....