este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA para conocer y decidir la presente solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, incoada por el ciudadano AMILCA LEONARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.174.538, contra la empresa C.V.G. BAUXILUM, Sociedad Mercantil denominada anteriormente C.V.G. INTERAMERICANA DEL ALUMINIO (C.V.G. INTERALUMINA). Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y 62 ejusdem, normas que se aplican de confor.....