´Es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YRMA JOSEFINA DIAZ BASTARDO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.534.329, quien falleció ab- intestato el día 10-08-2025, a consecuencia de Síndrome de Hipertensión Endrocrina, Enfermedad Vascular Cerebral Hemorragia, Hipertensión Arterial, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 1585, libro Nº 9, folio 236, del año 2019,  emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: NICHOLS FARAH DIAZ y LUIS ALCIDES DIAZ,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº v- 16.025.939, V-16.025.942 en ese mismo orden, (en su condición de hijos del De Cujus).  Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.´