En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA al penado BELLO OFORMAN ANDRES RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 15.104.843, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación y remítase por duplicado al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Extensión Puerto cabello, estado Carabobo, así mismo se acuerda oficiar a la Coordinadora del Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la desincorporación del asunto y su post.....