Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, en aras de lograr la justicia y la paz social en el campo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, DECLARA:
UNICO: Se insta a la parte actora a subsanar el libelo de la demanda en los términos arriba previstos, es decir, acompañe el justificativo de testigos y la inspección judicial exigida por la jurisprudencia patria, teniendo para ello un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, a la notificación que del presente auto se haga, para subsanar el defecto que riela en su libelo de demanda.