Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: No conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentado por la ciudadana la fiscal séptima del Ministerio publico abg. REINA COLMENARES AGUILAR por solicitud de HILDA COROMOTO TOVAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.433.325, con domicilio en la parroquia temerla, caserío Santa Rosa, calle la invasión, casa S/N, municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para l.....