Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano YSBEL JAUREGUI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.951.921, en contra de la empresa SURAMERICANA DE ALEACIONES SURAL, C. A.;
SEGUNDO: Se ordena a la agraviante empresa SURAMERICANA DE ALEACIONES SURAL, C. A., a que dé cumplimiento a la providencia administrativa Nº 2010-712 objeto de la pretensión de amparo en esta causa, y como consecuencia de ello, debe proceder al reenganche del trabajador ciudadano YSBEL JAUREGUI, supra ident.....