Este juzgador estando en su oportunidad para que emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y hasta la presente fecha no han cumplido con su carga procesal, se DESESTIMA la misma. Se deja sin efecto en auto de fecha 07-11-2012 realizado en el sistema Juris2000 en virtud de error de sistema.