Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: la INADMISIBILIDAD del presente Recurso de Amparo, interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS GÓMEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.281.723, asistido por el Abogado en ejercicio Luis Alfonso Verastegui Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.634, contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE AUTOS LIBRES "EL TERMINAL", registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quedando anotada bajo el número 10, Folios 38 al 40, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 1983, de fecha 31/05/1983, representada por su presidente ciudadano KERMAR J.....