PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el abogado OMAR. A. MORALES, Inpreabogado Nº 64040, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA "NUEVA GRANADA", C.A, contra el Acto Administrativo, dictado por la Dirección de Regulación Urbana de la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar en fecha veintiuno 21 de diciembre de 2006, contenido en el oficio DRUG 364/2006/CA, mediante el cual se consideró no admisible la propuesta presentada por la empresa recurrente para la construcción de un Apart-Hotel en la manzana 06, parcela 01, de la UD-208 de Villa Granada.