En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada por abg. Wendy Nathaly Miró Mieres, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando por petición de la ciudadana AMADA JOSEFINA SANDOVAL BUSTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.462.018, domiciliada en la Urbanización Manuel Cedeño, Calle 2, Casa Nº 18, Municipio Independencia estado Yaracuy, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de seis años de edad. En contra de la ciudadana, ALEIDA YADIRA DELFIN NIERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.861.095, domiciliada en la Avenida Cedeño, con Calle Cascabel, Casa Nº 18-20,.....