Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano FREDDLYN MAY MORALES Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.483, en su condición de Parte Demandante Recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil diez (2010), por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se REVOCA en todas y cada una de sus partes la referida sentencia, por las razones que se expondrán ampliamente en la publicación del fallo integro del .....