Se declaró DESISTIDA, la Apelación ejercida por la Profesional del Derecho ciudadana NORELIS PAGOLA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.773, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada de Autos EDITORIAL AGUILAR, y solidariamente el ciudadano JOSÉ ORLANDO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.937.732, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, por medio de representante legal, estatutario y/o judicial alguno, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. No hay condenatoria en Costas dada la naturale.....