Sin embargo, aun cuando tal criterio conduce a concluir que la oposición presentada por la demandada KATRINA BOADA LEZAMA, a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en su contra, no debe ser declarada extemporánea por anticipada, no es menos cierto que a tenor de las normas adjetivas antes puestas de relieve, la incidencia de oposición a la medida cautelar y, dentro de ésta, la articulación de ocho (8) días para la promoción y evacuación de pruebas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, no se ha iniciado todavía, dado que no consta en autos que se hubiere entregado el Oficio Nº 13-0.913 en el Registro Inmobiliario del Municipio Caroni del Estado Bolívar, y tal trámite procesal tiene lugar -conforme lo ya expresado- después de la ejecución de la medida preventiva, situación que en el presente caso aún no ha ocurrido. Así mismo, se INSTA a la parte actora a consignar copia del recibido de la medida de prohibición de .....