En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos YOFRE JOSE LOAIZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.673.202, EDITZA YASENIA LOAIZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.301.093, JHEAN CARLOS LOAIZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ª 15.379.976, JACKSON ELIAS LOAIZA CARREÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.816.396 y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENT Ede 8 años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES del .....