Como corolario a todo lo anteriormente expuesto, es forzoso para esta Alzada declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho, ciudadana EVELYN AVELLAN, en su carácter de Co-apoderada Judicial de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., parte beneficiaria del acto administrativo impugnado, y SIN LUGAR, la Apelación ejercida por la abogada ROSA HERRERA MORALES, parte demandante en nulidad, en contra de la decisión dictada en fecha tres (03) de Julio de dos mil quince (2015), dictado por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y como consecuencia de ello, SE REVOCA el fallo recurrido y se declara SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado contra la Providencia Administrativa 2014-00625, de fecha ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014), emanada de la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Orda.....