Se dictó y pubicó Sentencia Definitiva Nº PJ0172016000134, mediante la cual se decalaró: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra el fallo dictado en fecha 11-02-2015 por el juzgado a quo. Segundo: Se ANULA la sentencia recurrida, por los razonamientos expuestos en el fallo. Tercero: SIN LUGAR la demanda propuesta por cobro de bolívares. Cuarto: SIN LUGAR la reconvención por resolución de contrato de obra incoada por la Asociación Cooperativa Construcciones Eléctricas 1972, RL. contra Promotora para la Vivienda Mare Mare, C.A. y el ciudadano Santiago Fajardo Loreto.