Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: JOSÉ GREGORIO PAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.391.278, falleció AB-INTESTATO, el día Seis (06) de Abril de 2016, en el Hospital DR. RAÚL LEONI OTERO de San Félix, a consecuencia de HIPERTENSIÓN ENDOCRANEANA ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, según Certificado de Defunción Nº 2348733, suscrito por el Dr. RAÚL ALVAREZ; a la ciudadana MIREYA DEL VALLE TAMOY TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de l.....