DISPOSITIVA
Por los razonamientos y consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR PRESCRIPCIÓN interpusiera la ciudadana MARIA ANGELA MATUTE DE COLOMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.034.130, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANNA LUCIA DE BARI DE DI LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.880.110, parte actora.-
SEGUNDO: La presente Sentencia constituye la liberación del gravamen hipotecario, por tanto, téngase la presente Sentencia como documento de liberación o prescrip.....