De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a las RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) a favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 25 de Septiembre de 2006, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.675.487, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como.....