DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado entre las partes MARIA ALEJANDRA CONTRERAS CERMEÑO (parte actora) y ALEXANDER CAMPOS CALZADILLA, (parte demandada) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.192.313 y V-11.726.390, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los abogados ENRIQUE GUTIERREZ por una parte y por otra parte ENRIQUE JUNIOR GUTIERREZ, abogados en ejercicio, en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, como en efect.....