en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN UPA "ANDRESOTE CIMARRON", ubicada en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 22 de julio de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.766.080, quienes deberán ejercer la custodia del adolescente antes identificado y quienes lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de Protección. Se ordena oficiar a la Entidad de Atención UPI "ANDRESOTE CIMARRON" en la dirección antes indicada a los fines de que conozcan sobre la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y A.....