DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDADE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadanaOJEDA DE RODRIGUEZ LISSETH ZAIDITH, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 18.054.024, domiciliada en Brisa del Yurubi, calle 1, casa N° 6, municipio San Felipe, estado Yaracuy., debidamente asistida por el abogadoBLANCO TORRES ANDRÉS ELOY, inscrito en el Inpreabogado con el N° 170.706,en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy, contra el ciudadanoRODRIGUEZ TORREZ YANCE JOSE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 17.256.221, domiciliado en la avenida Bolívar, sector La Playita entre calle 7 y 8, casa S/N, municipio Cocorote del estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos OJEDA DE RODRIGUEZ LISSETH ZAIDITHyRODRIGUEZ TORREZ YANCE JOSE,ya identificados, en fechanueve (9) de agostodel añodo.....