declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de impulso procesal;  este Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.  Decreta EL DECAIMIENTO DE LA ACCION y a dichas  consecuencias  ordena  el  archivo  del  expediente por  encontrarse terminada la causa