este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la ciudadana YRMA ROSA ARAUJO BRANDY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, representada judicialmente por los abogados SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS y PEDRO MIGUEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 30.758 y 168.407, respectivamente; en contra de la ciudadana MARIBEL SUAREZ BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.272.724, domiciliada en la Calle 16 entre Avenidas 3era., y 4ta., Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, representada judicialmente por las Abogadas ZAYDDA LAVITE y DANIELA ALBARRAN, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 9.152 y 118.034.