Por lo anterior, siendo que en el caso bajo estudio no compareció la parte actora ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe esta Juzgadora declarar la consecuencia jurídica prevista para tales efectos al considerar desistido el proceso, y en consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCESO en la causa intentada por los ciudadanos JOSE BENIGNO FIGUEROA, ENRIQUE RAFAEL RODRIGUEZ, NERY JOSE GONZALEZ, YOFREN JOSE ARAY, NILTON JOSE MAMBEL GODOY Y ALI GARRIDO NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 5.908.023, V- 11.519.643, V- 10.930.967, V- 10.386.094, V- 5.768.354 y V- 4.035.757, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNI.....