en consecuencia y atendiendo a los artículos 1, 2, 5 y 103 de la ley sobre derechos de autor, por no ser contraria al ordenamiento jurídico venezolano y siendo el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, el instrumento legal necesario para la inscripción de las obras objeto de Título Supletorio en el Registro de la Producción Intelectual Venezolano, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y a los fines de la evacuación de las TESTIMONIALES contenidas en la presente solicitud, el Tribunal FIJA a las DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M.) del día 15/01/2018 para su materialización y en caso de no haber despacho, será para el día hábil de despacho siguiente y una vez conste dicha evacuación, el Tribunal proveerá lo conducente sobre el presente decreto de TITULO SUPLETORIO. Una vez cumplida la misma, devuélvase en forma original con sus respectivas resultas. Conste.-