IV
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: MARÍA DEL VALLE MIRANDA DE LEZAMA Y GILBERTO JOSÉ LEZAMA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.939.867 y V-4.941.470, de este domicilio, respectivamente, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 01 de Diciembre del año 1977, mediante acta de Matrimonio No. 430, folios 138 al 139 y su vuelto, del año 1977, por ante el Juzgado del .....