IV
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil  y  en la sentencia Nº  1070 del 09                      de Diciembre  del  año  2016  de  la  Sala  Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos:           MARÍA DEL VALLE MIRANDA DE LEZAMA Y GILBERTO JOSÉ LEZAMA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.939.867 y                  V-4.941.470, de este domicilio, respectivamente, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial  contraído  en  fecha  01  de Diciembre del año 1977, mediante acta de Matrimonio No. 430, folios 138 al 139 y su vuelto, del año 1977, por ante el Juzgado del .....